SUFRAGIO UNIVERSAL
Fue el
día 1 de diciembre de 1931 cuando
se ratificó el artículo 36 de la Constitución que reconocía el sufragio
universal en España, es decir, el derecho
de voto para las mujeres. Clara Campoamor convenció a los diputados con
su discurso en pro del voto femenino y ganó la votación en el Congreso el 1 de
octubre. Se ejerció por primera vez en las elecciones del 19 de noviembre de
1933. Por ese motivo, el 1 de diciembre
es considerado como el Día del Sufragio
Universal.
Primero censitario, después masculino y por
último verdaderamente universal. El sufragio ha pasado por muchas etapas
restrictivas hasta ser un derecho que pueden ejercer todos los ciudadanos sin
condición. Definimos el sufragio
universal como el derecho a voto de
toda la población adulta de un estado sin excluir a los ciudadanos por
condiciones como su sexo, su situación social o su procedencia, entre otras. En
ocasiones, se comete el error de utilizar el término sufragio universal para
referirse al derecho a voto únicamente de los hombres, refiriéndonos al género
masculino. Las mujeres tardaron mucho más en conseguir este derecho en todos
los países.
El sufragio
universal es uno de los pilares de
los países con regímenes democráticos. Antes de llegar hasta él,
imperaba en todo el mundo el sufragio
censitario. Este consiste en limitar el voto a aquellas personas con las
rentas más elevadas. Con este sistema de votación, se reducían los votantes a
una minoría rica, con unos intereses muy diferentes a los de las clases
populares.
El derecho al voto en
España
A pesar de su importancia para la democracia,
en España no se instaló de forma
definitiva hasta finales del siglo XIX. Uno de los primeros antecedentes
de la implantación del sufragio universal en España se remonta a 1868. En este
año España vivía la Revolución Gloriosa.
Este acontecimiento supuso el fin del reinado de Isabel II y la instauración de
un gobierno provisional hasta decidir el nuevo régimen. Se trata de uno de los primeros intentos de construcción de un país
democrático, primero con la monarquía de Amadeo I de Saboya y después
con la I República. Ambas formas terminaron fracasando pero es relevante ese
intento de regeneración. Tras la Revolución Gloriosa se llevaron a cabo elecciones a las Cortes en las que
pudieron participar, por primera vez, todos los españoles mayores de 25 años.
En estas elecciones no se hicieron distinciones por renta o clase social, pero
sí por sexo. En esa concepción de universal todavía no se contemplaba a la
mujer. Una vez constituidas las Cortes, procedieron a elaborar una Constitución. Finalizada en 1869, esa
carta magna sentaba un precedente en materia electoral. Sin embargo, el progreso se desvaneció rápidamente.
La vuelta de los Borbones trajo consigo la redacción de una constitución más
moderada tan solo siete años después. En ella se obviaba cualquier mención al
derecho al voto. Además, la Ley
Electoral de 1878 devolvía al país a una restricción censitaria para el
sufragio. En 1890 y bajo el gobierno de
Sagasta, se restablecía en España el sufragio mal llamado universal, las
mujeres seguían al margen.
El voto femenino
A pesar de la tardanza, España introdujo el
voto femenino relativamente temprano al
compararlo con el resto de los países. Fue la constitución republicana la que
implantó esta normativa en 1931 y tres años más tarde las mujeres españolas
pudieron ejercer por primera vez su derecho al voto. Una figura imprescindible
para alcanzar este logro fue Clara
Campoamor, diputada que el 1 de octubre de 1931 vio como las Cortes
aprobaban el sufragio femenino por el que había estado luchando.
La dictadura impidió la continuidad de este
derecho para las mujeres, que solo pudieron volver a votar en 1936 antes de que
se implantara el régimen franquista. Hasta 1977, ya en la Restauración Democrática, los
españoles no pudieron volver a ejercer su derecho al sufragio universal.
El voto de las
personas con diversidad funcional
Hasta diciembre de 2018, las personas con
discapacidad estaban excluidas del
sistema electoral. En octubre de 2018, el Parlamento aprobó por mayoría
absoluta y con ningún voto en contra la reforma
de la Ley Orgánica de Régimen Electoral. Impulsada por el PSOE, esta
reforma modificó la ley para que 100.000
personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro
cognitivo puedan ejercer su derecho al voto. La reforma se publicaba en el
Boletín Oficial del Estado el 5 de diciembre de ese mismo año y entraba en
vigor al día siguiente. Por tanto, estas personas no pudieron participar en las
elecciones andaluzas del 2 de diciembre pero sí en las generales del 29 de abril. La reforma derogaba el artículo 3 de la ley electoral
anterior. En él, se retiraba el derecho a voto de todas las personas que
hubieran sido incapacitadas por una
sentencia judicial. Se consideraba que no estaban en condiciones de
ejercer el sufragio.
Antes de la reforma, España se encontraba en
una contradicción legal. Mientras mantenía esa ley restrictiva, había ratificado
un acuerdo alcanzado en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. En ese
convenio se defendía que los estados debían comprometerse a asegurar que
"las personas con discapacidad puedan participar de manera plena y efectiva
en la vida política y pública". Esta participación se realizará con las
mismas condiciones que el resto de personas, ya sea de forma directa o con unos
representantes que pueden elegir ellos mismos libremente. Como participación en
la vida política se entiende tanto el derecho a votar como a ser elegidos para representar a la
sociedad.
En
los siguientes enlaces encontrarás una breve explicación sobre lo que es el
sufragio universal y sobre la consecución del voto femenino en distintos países
del mundo:
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